ACNEE Y ACNEAE

Sabemos lo que conlleva tener un hijo con dificultades o necesidades educativas especiales. Como papis, una de las preguntas que recibimos con más frecuencia es ¿qué puedo exigir al centro educativo? Para ello, en D-Letras lo primero que te vamos explicar son las diferencias entre un Alumno con Necesidades Educativas…

Sabemos lo que conlleva tener un hijo con dificultades o necesidades educativas especiales. Como papis, una de las preguntas que recibimos con más frecuencia es ¿qué puedo exigir al centro educativo?

Para ello, en D-Letras lo primero que te vamos explicar son las diferencias entre un Alumno con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE) y Alumno con Necesidades Educativas de Apoyo Específico (ACNEAE). Ambas terminologías a lo largo de los años han sufrido modificaciones; la LOMLOE (ley educativa actual), los define como:

Definición de ACNEAE (Artículo 71)

“Alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar”.

Definición de ACNEE (Artículo 73)

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo”.

La LOMLOE enfatiza la importancia de proporcionar una educación inclusiva que garantice el acceso, la participación y el progreso de todos los estudiantes, independientemente de sus características individuales. En este contexto, los ACNEE y ACNEAE ocupan un lugar crucial, ya que representan grupos que requieren estrategias pedagógicas adaptadas para satisfacer sus necesidades particulares.

Para poder recibir las ayudas necesarias ambos precisan de un informe de evaluación psicopedagógica. Debe ser realizado por el orientador del centro. Esto supone una gran demanda y carga para los centros educativos, lo que hace que muchas familias acudan a un centro privado para realizar un diagnóstico. Recordaros que en D-letras realizamos evaluación y diagnóstico.

Los alumnos ACNEE necesitarán un dictamen de escolarización, es decir, un documento oficial que define las necesidades educativas especiales, la modalidad de escolarización que necesita, así como los recursos humanos y materiales que necesitará a lo largo de su escolarización en esa etapa educativa.

¿Qué modalidades educativas existen?

Existen varias modalidades educativas para asegurar el derecho de todos los alumnos a una educación adaptada a sus necesidades educativas

  • Centros ordinarios: escolarizan a alumnado con y sin necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE
  • Centros de integración preferente
  • Centros de educación especial o en las aulas específicas de Educación Especial que hay en algunos centros ordinarios.

También, cuentan con la posibilidad de una escolarización combinada. Es decir, el estudiante asiste unos días a un centro ordinario y otros es atendido en un centro o aula específicos de Educación Especial.

¿Qué tipo de adaptaciones pueden tener los alumnos?

Un ACNEAE únicamente tendrá adaptaciones metodológicas, nunca curriculares, es decir, se evaluarán y exigirán los mismos contenidos curriculares que sus iguales.

Sin embargo, un ACNEE, si lo requiere puede tener Adaptaciones Significativas (ACIS), es decir, puede cursar contenidos curriculares de otros cursos que se ajusten y adapten a sus necesidades.

Por ejemplo, un alumno que está en 6 de Ed. Primaria pero curricularmente su nivel se adapta a un 3 de Ed. Primaria, el centro adaptará los contenidos y forma de evaluación para que así sea en aquellas asignaturas en las que lo requiera. Generalmente las ACIS se hacen cuando el alumno presenta en una asignatura un desfase 2 años de desfase curricular en comparación con sus iguales.

Resumiendo … la ACIS elimina o modifica sustancialmente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del Ciclo y es obligatoria para los ACNEE en cuyas materias haya un desfase curricular de dos años.

Los ACNEE reciben ayudas metodológicas donde no se eliminan ni modifican los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del Ciclo, pero sí actividades, agrupamientos, metodología, temporalización, etc.

¿Qué apoyos puede tener mi hijo dentro del colegio?

Los ACNEAE pueden tener clases de apoyo en lengua y matemáticas. En cambio, los ACNEE, si tienen su dictamen lo recoge, puede tener apoyos por parte del Maestro de Pedagogía Terapéutica (PT) y /o Maestro en Audición y Lenguaje (AL).

¿ Y la repetición?

La ley establece que:

  • Un alumno puede repetir dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria (educación primaria y ESO)
  • En educación primaria sólo se puede repetir una sola vez y únicamente se podrá repetir curso al haber finalizado un ciclo, es decir, 2º, 4º y 6º de Ed. Primaria.

Con esto se pretender que la repetición pase a ser un recurso excepcional.

Los criterios de promoción para los ACNEAE son los mismos que para el resto de estudiantes.

En cambios, para los ACNEE, la decisión de permanecer en el mismo curso durante un año más o pasar al siguiente nivel educativo depende, principalmente, de si le ayudará a alcanzar los objetivos escolares establecidos y si le resultará beneficioso o perjudicial tanto a nivel emocional como social.

En D-Letras estaremos encantados de poder resolver cualquier duda que podáis tener sobre la información aportada. Recordaros que trabajamos de forma directa y coordinada con los centros educativos.

Autor:

Cristina Martínez Carrero

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